REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 



-Resolución Numero 619 del 7 de julio de 1997

Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.

-Articulo 73° del decreto 948 del 5 de junio de 1995

Consagra los casos que requieren permiso previo de emisión atmosféricaDe conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73º. del Decreto 948 de 1995, las siguientes industrias, obras, actividades o servicios requerirán permiso previo de emisión atmosférica, para aquellas sustancias o partículas que tengan definidos parámetros permisibles de emisión, en atención a las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes del proceso de producción, de la actividad misma, de la incineración de residuos, o de la operación de hornos o calderas, de conformidad con los factores y criterios que a continuación se indican:

-Descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicios así:

Industria de fundición de hierro gris con hornos de fundición de más de 2 ton/día.

Industria de fundición de aluminio con hornos de fundición y recuperación de 2 ton/día o más.

-Operación de calderas o incineradores por un establecimiento


Industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a: carbón mineral: 500 kg/hora.

CUMPLIMIENTOS DE NORMAS DE EMISIÓN

Las obras, industrias, actividades o servicios que en virtud de la presente resolución no requieran permiso de emisión atmosférica, estarán obligadas a cumplir con las normas de emisión establecidas en el decreto 948 de junio 5 de 1995 y los actos administrativos que lo desarrollen, y estarán sujetos al control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales competentes.









                                                                     
                                                                     ATRAS

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